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Investigación judicial

Autorizan levantar el secreto de las comunicaciones del juez Juan Carlos Checkley por una causa de presunto cohecho

La medida fue dispuesta en el marco de una investigación por un supuesto soborno de 80.000 soles ocurrido en 2014, cuando el magistrado integraba una sala de apelaciones en Piura.

El Poder Judicial de Perú autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, en el marco de una investigación preliminar por el presunto delito de cohecho pasivo específico.

La decisión responde a un pedido formulado por el Ministerio Público, que investiga una supuesta entrega de 80.000 soles para que la Sala de Apelaciones de Piura, de la que Checkley formaba parte en 2014, confirmara la absolución de un acusado por tráfico ilícito de drogas.

Según la hipótesis fiscal, el abogado del procesado habría recurrido a Víctor Manuel Zapata Valle, quien presuntamente aprovechó su vínculo de amistad con Checkley para facilitar el contacto y coordinar la entrega del supuesto soborno.

La causa había sido archivada en agosto de 2024 por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, al considerar que las diligencias practicadas, entre ellas el levantamiento del secreto bancario, no permitían corroborar la acusación.

Sin embargo, tras una impugnación presentada por la Procuraduría, otra Fiscalía Suprema ordenó reabrir la investigación en abril de 2025. Posteriormente, el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, dispuso la realización de nuevas diligencias, entre ellas el levantamiento del secreto de las comunicaciones del magistrado.

Checkley se opuso a la medida al sostener que el plazo de las diligencias preliminares ya había vencido y que la ampliación de la investigación carecía de sustento legal. Además, recordó que durante la etapa inicial colaboró con la Justicia y aceptó el levantamiento de su secreto bancario, procedimiento que no permitió confirmar la existencia del presunto pago.

La defensa del magistrado también argumentó que acceder al registro de llamadas, mensajes y datos de geolocalización de hechos ocurridos hace aproximadamente doce años tendría escasa utilidad para la investigación.

No obstante, el Juzgado Supremo rechazó esos planteos y concluyó que la medida resulta idónea, necesaria y proporcional para el avance de la causa, especialmente ante la existencia de declaraciones de colaboradores eficaces y testigos protegidos que respaldarían la hipótesis fiscal.

Como consecuencia de la resolución, las empresas de telefonía deberán remitir el historial detallado de llamadas, mensajes y datos de geolocalización correspondientes al período comprendido entre el 6 de febrero y el 20 de agosto de 2014, lapso en el que, según la investigación, se habría producido la presunta concertación del soborno.

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