Información General
Reforma penal

Gobierno crea el delito de "revelación de información reservada" y excluye a periodistas de responsabilidad penal

El Decreto Legislativo 1739 sanciona a funcionarios que filtren datos de procesos por extorsión, secuestro y sicariato. La norma aclara que la difusión periodística queda protegida por la libertad de información.

El presidente interino José Jerí promulgó el Decreto Legislativo N.° 1739, que incorpora al Código Penal el delito de “revelación de información reservada”, una medida que inicialmente generó preocupación por su posible impacto en la labor periodística.

Sin embargo, el texto de la norma establece de manera expresa que no constituye delito la difusión de información reservada vinculada a investigaciones fiscales o procesos penales en trámite cuando sea realizada por periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y prensa. Asimismo, exonera de responsabilidad penal a funcionarios que filtren datos con el objetivo de revelar hechos que razonablemente puedan constituir delitos de persecución pública.

¿A quién se dirige la nueva figura penal?

El decreto precisa que el delito está orientado exclusivamente a funcionarios o servidores públicos que, por razón de su cargo, tengan acceso a información sensible de procesos penales en curso. En particular, se sancionarán filtraciones relacionadas con investigaciones por extorsión, secuestro o sicariato.

La norma busca penalizar la divulgación del contenido de denuncias, la identidad del denunciante protegida por ley, así como diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución. La pena prevista es de entre cinco y siete años de prisión, además de inhabilitación y multa de 180 a 368 días.

Agravantes y penas más severas

El Decreto Legislativo 1739 contempla penas de entre siete y diez años de prisión cuando la filtración:

– Frustre o ponga en riesgo concreto diligencias fiscales o policiales reservadas.
– Comprometa gravemente la continuidad o el resultado del proceso penal.
– Ponga en peligro la vida, integridad o seguridad del denunciante.
– Sea utilizada para obtener un beneficio económico o ventaja indebida.
– Sea transmitida a una organización criminal o empleada para amenazar al denunciante.
– Recaiga sobre información declarada formalmente secreta conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal.

Lluvia de decretos en materia de seguridad
El nuevo delito forma parte de un paquete de normas emitidas en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo mediante la Ley N.° 32527. Entre el 7 y el 14 de febrero se promulgaron varios decretos enfocados en fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Entre ellos destacan:

– Decreto Legislativo N.° 1731: incorpora el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta autónoma.
– Decreto Legislativo N.° 1733: tipifica el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en penales.
– Decreto Legislativo N.° 1734: establece reserva de información sobre operaciones en estados de emergencia.
– Decreto Legislativo N.° 1735: crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y delitos conexos.
– Decreto Legislativo N.° 1737: refuerza el régimen cerrado especial y restringe beneficios penitenciarios.
– Decreto Legislativo N.° 1738: modifica el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles y fija un límite de siete líneas por persona natural.

Con este paquete normativo, el Ejecutivo apunta a cerrar brechas en la lucha contra la criminalidad organizada. El desafío ahora estará en garantizar que la aplicación de estas disposiciones respete el equilibrio entre seguridad y libertades fundamentales.

Lectores: 51

Envíanos tu comentario

Nombre:
Correo electrónico :
Comentario: