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El Congreso aprobó modificar el horario de la jornada laboral: ¿cuáles son los cambios y cuándo se aplicarán?

El último Pleno del Congreso aprobó en primera votación precisar en qué momento inicia la jornada laboral y regular el horario nocturno.

El último jueves 14 de setiembre, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el proyecto de ley que propone modificar el decreto legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, con el objetivo de precisar el horario de la jornada laboral.

El proyecto busca modificar el artículo 1 de la norma, que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o 48 horas semanales como máximo, a fin de precisar que este empieza a computarse desde el que el trabajador se pone a disposición del empleador “sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo”.

“Se entiende como horario de trabajo no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador. En caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, se presume como tal el primer control de ingreso que el trabajador realice”, es el texto que busca añadirse.

También se busca regular la jornada a favor de las personas que laboran en horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.). Se busca que estos turnos sean rotativos “salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo”.

“Cuando se realice la jornada en horario nocturno debe garantizarse un periodo de descanso de, por lo menos, 11 horas antes de que inicie el siguiente turno, salvo situaciones de fuerza mayor. En ningún caso podrá realizarse dos turnos consecutivos a tiempo completo”, es el texto planteado.

Asimismo, se pretende establecer que los trabajadores que hagan turno nocturno ganen 35 por ciento más de lo que se perciben en jornada normal.

“El trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa por trabajo nocturno del treinta y cinco por ciento (35 por ciento) del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo convenio en contrario que sea más beneficioso para el trabajador y su salud”, se lee en el proyecto.

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