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Nada cambia

Reforma política: lista de candidatos podrá ser confeccionada por las cúpulas de los partidos o por voto directo

Los candidatos a la presidencia para las elecciones 2021 deben afiliarse a un partido político hasta el 30 de septiembre.

Recientemente, el Pleno del Congreso aprobó que las elecciones internas de los partidos políticos se realicen bajo dos modalidades: ‘un militante, un voto’ y el sistema de ‘cúpulas'. De esta manera, las agrupaciones políticas deberán conformar adaptar sus normas internas de cara a las elecciones de 2021.

Así las cosas, las elecciones internas se podrán realizar de las siguientes maneras: con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, por un lado; y a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto, por otro.

La norma también establece que, para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizará obligatoriamente los comicios internos y emitirá́ el reglamento correspondiente. A su vez, los partidos determinarán los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna.

En su artículo 2, la medida establece que las organizaciones políticas pueden presentar formulas y listas de candidatos en el proceso de elecciones generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.

Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá́ poner al servicio de las organizaciones políticas, en un plazo de 45 días calendarios a partir de la fecha de publicación de la presente ley, un Portal Electoral Digital (PED).

Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE como máximo, hasta el 30 de septiembre del presente año.

Para las elecciones del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el ROP del JNE, que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligados, hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios.

En caso las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las elecciones generales 2021.

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